Fe de Hechos
La Fe de Hechos consiste en una diligencia realizada por el Notario quien, con la fe pública que ejerce, deja constancia cierta de algún hecho que esté ocurriendo ante él, esto sin hacer juicios de valor pues el notario se limita a la observación objetiva.
El acta de fe de hechos tiene un valor probatorio pleno, lo cual significa que cuenta con la calidad de un documento público como si fuera expedido por una autoridad.
Requisitos:
- Carta de instrucción dirigida al notario, en la cual se deberá asentar, lugar, fecha y hora para el desahogo de la diligencia (en su caso).
- Identificación oficial del solicitante (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).
- Clave única de registro de población (CURP) de las partes.
- En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.
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