Adjudicación testamentaria
Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite sucesorio.
Para acudir ante Notarios se requerirá:
- Que no haya controversia entre los herederos.
- Que éstos sean mayores de edad.
- Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).
Ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez:
- Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite.
- La sucesión se concluye en menos tiempo.
El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:
- La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea.
- La de protocolización de inventarios y avalúos.
- La de partición y/o Adjudicación de los bienes.
Requisitos:
- Acta de Defunción del fallecido
- Acta de nacimiento del fallecido
- Testamento
Adjudicación intestamentaria
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o habiéndolo dejado no dispone de todos sus bienes o por alguna causa legal no surte sus efectos, la Ley suple su voluntad y como consecuencia determina quienes son las personas que tienen derecho a heredar el patrimonio del fallecido.
Requisitos:
- Acta de Defunción (Original y copia).
- Acta de Matrimonio (Original y copia).
- Actas de Nacimiento del finado, del cónyuge y de los hijos (originales y copia).
- Identificación de los comparecientes (credenciales de elector, pasaporte o cedula profesional).
- CURP de los comparecientes.
- Copia Escritura de Propiedad.
- Copia Predial del año en curso.
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