Adjudicación testamentaria

Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite sucesorio.

Para acudir ante Notarios se requerirá:

  • Que no haya controversia entre los herederos.
  • Que éstos sean mayores de edad.
  • Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).

Ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez:

  • Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite.
  • La sucesión se concluye en menos tiempo.

El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:

  • La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea.
  • La de protocolización de inventarios y avalúos.
  • La de partición y/o Adjudicación de los bienes.

Requisitos:

  • Acta de Defunción del fallecido
  • Acta de nacimiento del fallecido
  • Testamento

Adjudicación intestamentaria

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o habiéndolo dejado no dispone de todos sus bienes o por alguna causa legal no surte sus efectos, la Ley suple su voluntad y como consecuencia determina quienes son las personas que tienen derecho a heredar el patrimonio del fallecido.

Requisitos:

  • Acta de Defunción (Original y copia).
  • Acta de Matrimonio (Original y copia).
  • Actas de Nacimiento del finado, del cónyuge y de los hijos (originales y copia).
  • Identificación de los comparecientes (credenciales de elector, pasaporte o cedula profesional).
  • CURP de los comparecientes.
  • Copia Escritura de Propiedad.
  • Copia Predial del año en curso.

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